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Noticias y análisis para secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local. Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento.

Concurso ordinario resuelto: 87 puestos, un baile de DNI y un reloj que volvió a cero

En julio os conté que una corrección del BOE podía dejar desierto un puesto del concurso ordinario 2025-2026 si la corporación no comunicaba la adjudicación a tiempo. Pues bien, el concurso ya está resuelto. Y, fiel a su costumbre, ha vuelto a necesitar una fe de erratas.

La Resolución de 11 de septiembre (BOE del 16) formaliza los nombramientos. Tres días después, la Resolución de 17 de septiembre (BOE del 19) rectifica el anexo porque los DNI anonimizados estaban asignados a quien no correspondía. Parece un detalle menor. No lo es, porque de paso reinicia todos los plazos de cese y toma de posesión.

Qué dice la resolución

La Dirección General de la Función Pública, tras la coordinación del artículo 40 del Real Decreto 128/2018, asigna el puesto final a quien había obtenido varios según su orden de preferencia y formaliza 87 nombramientos definitivos repartidos por 14 comunidades. Cuatro están en la Comunidad de Madrid: Colmenar Viejo, Coslada, Mancomunidad del Este y Las Rozas.

Todo lo que no aparece en el anexo ha quedado desierto o no se ha adjudicado, y pasará al próximo concurso unitario, como prevén los artículos 29.2 y 43 del mismo Real Decreto. Si tu ayuntamiento esperaba cubrir su plaza por esta vía y no figura, ya sabes cuál es el siguiente tren.

Los plazos, ahora contados desde el 19 de septiembre

El apartado cuarto fija las reglas y el apartado segundo de la corrección las refiere a su publicación:

  • Cese: dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación. Como el BOE salió en sábado, la ventana general fue del 21 al 23 de septiembre, salvo festivos que la desplacen.
  • Toma de posesión: tres días hábiles si el nuevo puesto está en la misma localidad y un mes si está en otra, contado desde el día siguiente al cese. Aplicando la regla del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, quien cesó el 23 de septiembre tiene hasta el 23 de octubre.
  • Reingreso al servicio activo: el plazo corre directamente desde la publicación.
  • Diferimiento: por necesidades del servicio, las dos presidencias pueden acordar retrasar cese y toma de posesión hasta un máximo total de tres meses, dando cuenta a la comunidad autónoma.

Y una obligación que se olvida con facilidad: la corporación debe remitir a la comunidad autónoma copia del acta de cese y de toma de posesión en tres días hábiles.

Mi lectura

Me preocupan dos cosas. La primera, la protección de datos: durante tres días, el BOE asoció cifras de DNI a personas equivocadas. El sistema de anonimización existe precisamente para evitar este tipo de errores, y aquí falló en toda la tabla. La segunda, la sensación de provisionalidad. La corrección cita además como norma de estructura el Real Decreto 682/2021, cuando la resolución original se apoyaba en el Real Decreto 210/2024. Son detalles, pero un cuerpo al que se le exige rigor en cada informe merece el mismo rigor en sus propias resoluciones.

Qué hacer esta semana

Si te vas: pacta con tu alcalde si conviene diferir el cese, deja el traspaso documentado y firma el acta. Si llega alguien: prepara el decreto de toma de posesión, comunica el acta a la comunidad y revisa la accidentalidad o la acumulación hasta que se incorpore. Y si tu plaza quedó desierta, empieza ya a preparar su inclusión en el concurso unitario.

¿Tu plaza ha salido o se ha quedado vacía? Cuéntamelo en los comentarios.

Fuentes

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