El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

Concurso ordinario 2025-2026: la corrección del BOE que puede dejarte el puesto desierto

El BOE del 22 de julio ha publicado dos correcciones de errores del concurso ordinario 2025-2026 que, a primera vista, parecen puro trámite de verano. No lo son. Una de ellas devuelve al texto de las bases un párrafo que se había caído por el camino y que marca el plazo del que dispone cada corporación local para resolver. Y ese plazo, para la mayoría, vence estos días.

Si eres secretario, interventor o tesorero y tu ayuntamiento ha convocado un puesto, conviene que dediques cinco minutos a esto antes de irte de vacaciones.

Qué se ha corregido exactamente

La Resolución de 7 de julio de 2026 de la Dirección General de la Función Pública (BOE-A-2026-15965, BOE núm. 177 de 22 de julio) corrige la Resolución de 21 de mayo de 2026 que publicó las bases del concurso ordinario para 2025 y 2026.

El punto clave está en el párrafo tercero de la Base Novena. Donde antes solo se leía «este plazo es improrrogable, declarándose desierto todo aquel puesto cuya adjudicación no haya sido comunicada dentro del mismo», ahora se recupera la frase que faltaba y que daba sentido a la anterior:

«La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.»

Es decir: el plazo existía, pero el texto publicado no decía cuál era. Ahora ya no hay excusa.

La misma resolución elimina del anexo II ocho convocatorias —puestos de Cáceres, Girona, Huesca (dos), Teruel y Zaragoza (dos)—, la mayoría por estar ya ocupados en nombramiento definitivo o por desistimiento de la corporación, y reclasifica el puesto de Director General de Contabilidad y Presupuestos de Las Rozas de Madrid, que pasa de «Ayuntamiento de Primera» a «Gran Población». Ojo con esto último si tenías ese puesto en tu orden de prelación.

En paralelo, la Resolución de 13 de julio de 2026 (BOE-A-2026-15964) corrige errores materiales en la relación individualizada de méritos generales. El anexo con las correcciones no va en el BOE: está colgado en la web del Ministerio. Si concursas, revisa tu baremo ahí, no en la publicación de mayo.

Haz la cuenta antes de que sea tarde

El plazo de presentación de solicitudes era de quince días hábiles desde la publicación de las bases en el BOE (27 de mayo). Cuenta desde su vencimiento los treinta días hábiles de la Base Novena y verás que, descontando fines de semana y festivos, la mayoría de corporaciones agotan el plazo entre finales de julio y los primeros días de agosto, con variaciones según los festivos autonómicos y locales de cada territorio.

La consecuencia de no comunicar en plazo no es un requerimiento ni una subsanación: es que el puesto se declara desierto. Todo el trabajo de la comisión de valoración, la resolución del alcalde o del pleno y las expectativas de los concursantes se van al cajón por no haber presentado un formulario electrónico.

Y aquí está lo incómodo del asunto: quien suele ocuparse materialmente de tramitar el concurso es, precisamente, el habilitado nacional que está en el puesto o la persona que lo cubre accidentalmente. Es decir, nosotros.

Qué hacer hoy

Tres cosas concretas, si tu corporación ha convocado puesto:

  • Calcula la fecha exacta de vencimiento de los treinta días hábiles con el calendario de festivos de tu municipio y anótala en la agenda del expediente. No de memoria.
  • Comprueba el estado de la resolución: si la comisión no ha valorado todavía o el decreto no está firmado, esta semana es la última ventana razonable.
  • Verifica que la comunicación se ha hecho por el formulario electrónico correcto (procedimiento idProc=100324 de la sede del Ministerio). Un correo electrónico o un oficio en papel no cumple la base.

Y si concursas, dedica un rato a contrastar tu puntuación con el anexo corregido de méritos generales. En un concurso donde los méritos generales pesan un mínimo del 80 % (arts. 30 y 31 del RD 128/2018), una décima mal transcrita cambia el resultado.

Agosto es mal mes para descubrir que un plazo improrrogable venció el 30 de julio.


Fuentes

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