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Noticias y análisis para secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local. Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento.

El Constitucional mirará con lupa el concurso de estabilización. ¿Y ahora qué hacemos en los ayuntamientos?

Hoy el BOE trae tres edictos que muchos van a pasar por alto y que, sin embargo, afectan a casi todos los ayuntamientos de España. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencias de 22 de septiembre de 2026, ha admitido a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad n.º 5551, 5552 y 5959-2026 contra las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. Sí, las del famoso concurso de méritos excepcional.

Llevo años oyendo en pasillos que «eso no aguanta un 23.2». Ahora lo va a decidir quien tiene que decidirlo. Pero antes de que alguien entre en pánico, conviene separar lo que ha pasado de lo que no.

Qué se cuestiona exactamente

Las tres cuestiones las plantea la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, en los procedimientos ordinarios 434/2022, 400/2022 y 514/2022. Los preceptos en juego son dos:

  • DA 6.ª: obliga a convocar «con carácter excepcional», por el sistema de concurso y «por una sola vez», las plazas ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  • DA 8.ª: añade a esos concursos las vacantes estructurales ocupadas por personal con relación temporal anterior a esa misma fecha.

El reproche constitucional apunta a dos artículos: el 23.2 CE (acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, que el TC ha conectado siempre con el mérito y la capacidad) y el 149.1.18.ª CE (bases del régimen estatutario de los funcionarios). Leído en clave práctica: ¿puede el legislador básico cerrar un concurso a quien no estaba dentro antes de 2016 y hacerlo de forma obligatoria para todas las administraciones?

Lo que NO significa la admisión

Primero, la ley no queda suspendida. Admitir una cuestión no paraliza la norma; lo que se suspende, según el artículo 35.3 LOTC, es el proceso judicial de origen hasta que el TC resuelva.

Segundo, admitir no es estimar. El Pleno ha reservado para sí el conocimiento (art. 10.1.c LOTC), lo que indica relevancia, no un fallo anticipado.

Tercero, y esto es lo que más preguntarán los alcaldes: si algún día hubiera sentencia estimatoria, el artículo 40.1 LOTC impide revisar procesos fenecidos por sentencia con fuerza de cosa juzgada. Los nombramientos firmes no desaparecen por arte de magia. Otra cosa son los procesos que todavía estén recurridos.

Lo que yo haría esta semana

Como secretario, esto me lleva a tres tareas concretas:

  1. Inventario de litigios vivos. Revisar qué convocatorias de estabilización de la DA 6.ª siguen impugnadas en vía contenciosa. Esos son los expedientes expuestos.
  2. Nada de «ampliaciones creativas». Si alguien propone ahora un segundo concurso excepcional o repescar plazas por la vía de la DA 8.ª, la respuesta es no. La ley dice «por una sola vez» y además está en el Constitucional.
  3. Motivación impecable en lo pendiente. En nombramientos o bolsas derivadas de estos procesos, que el expediente explique bien la plaza, la fecha de ocupación y la naturaleza estructural. Si llega un recurso, el papel es lo único que protege al ayuntamiento.

Conclusión

La estabilización fue una operación de rescate necesaria, pero hecha deprisa y con un diseño que siempre tuvo costuras constitucionales. Que el TC vaya a pronunciarse es, en el fondo, una buena noticia: tendremos seguridad jurídica, sea cual sea el resultado. Mientras tanto, lo sensato es no tocar lo firme y blindar lo pendiente.

¿En tu ayuntamiento quedan concursos de la DA 6.ª recurridos? Cuéntamelo en comentarios: me interesa saber cuántos estamos en la misma situación.

Fuentes

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