Si eres secretario-interventor de un municipio pequeño, sabes de lo que hablo. Llamas a la diputación con una duda de contratación y te atiende alguien que hace lo que puede. O no te atiende. O te derivan a un área que ya no existe. Y luego hablas con un compañero de la provincia de al lado y descubres que allí tienen una plataforma propia, un servicio jurídico con varios letrados y una central de contratación funcionando.
No es una impresión. Es un problema de diseño, y hay datos para demostrarlo. He estado revisando los presupuestos provinciales y los informes del Tribunal de Cuentas, y lo que sale no es exactamente lo que yo esperaba encontrar: en algunas cosas es peor, y en otras me obliga a matizar.
Lo que la ley promete
El artículo 36.1 de la LRBRL no deja esto en el terreno de la buena voluntad. Son competencias propias de la diputación, entre otras:
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, y garantizar en los de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención (letra b).
- La asistencia en la recaudación y el apoyo a la gestión financiera de los municipios de menos de 20.000 habitantes (letra f).
- La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (letra g).
Esa letra g) la introdujo la LRSAL en 2013. Trece años después, pregúntale a un secretario-interventor de un pueblo de 800 habitantes si su diputación le presta el servicio de contratación centralizada. La respuesta suele ser una risa.
Setenta y cinco personas sobre 3.126
Aquí está el dato que mejor explica el desajuste. El Tribunal de Cuentas fiscalizó la asistencia prestada por las cinco diputaciones de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2022, en un informe aprobado el 28 de noviembre de 2024. Estas son las plantillas y el personal adscrito específicamente al Servicio de Asistencia a Municipios:
| Diputación | Plantilla total | Servicio de Asistencia a Municipios |
|---|---|---|
| Albacete | 844 | 20 |
| Ciudad Real | 577 | 15 |
| Cuenca | 395 | 23 |
| Guadalajara | 504 | 8 |
| Toledo | 806 | 9 |
Setenta y cinco personas sobre 3.126: el 2,4% de la plantilla para atender a 919 municipios, de los cuales cerca del 70% no llega a los 1.000 habitantes. Guadalajara dedica ocho personas a una provincia con 247 municipios de menos de 500 habitantes. Toledo, nueve para 204 ayuntamientos.
En puestos reservados a habilitados nacionales, el cuadro es el mismo: siete en Albacete, ocho en Ciudad Real, cinco en Cuenca, cinco en Guadalajara y siete en Toledo. Treinta y dos habilitados en las cinco diputaciones para garantizar las funciones públicas necesarias en 919 municipios.
El Tribunal lo dice sin rodeos: los medios personales de las diputaciones para prestar asistencia «resultan insuficientes».
Cada una a su manera
La segunda parte del problema no es de cantidad, sino de arquitectura. Albacete, Cuenca y Guadalajara tienen reglamento regulador del Servicio de Asistencia a Municipios. Ciudad Real y Toledo, no: Toledo cuenta con una carta de servicios y Ciudad Real solo publica una reseña en su web que el Tribunal considera «insuficiente». Ninguna de las cinco ha regulado el procedimiento para solicitar la asistencia.
En herramientas, más de lo mismo. Albacete desarrolló con medios propios una plataforma de administración electrónica que ofrece a otras administraciones a través del Directorio General de Aplicaciones. En el otro extremo, hay unidades que tramitan las asistencias con una hoja de cálculo. Sí: administraciones legalmente obligadas a implantar la administración electrónica en los pueblos gestionan su propio servicio de asistencia con Excel.
Y el rastro documental es tan endeble que impide evaluar nada. Cuando el Tribunal pidió a una diputación una muestra de veinte consultas atendidas, recibió un listado con un resumen «muy breve», porque las consultas se habían formulado y resuelto por teléfono. En Toledo: 1.592 consultas jurídico-económicas en un año y solo dos informes jurídicos, para dos ayuntamientos.
Esto es lo que quiero decir con asimetría. No es que unas diputaciones tengan más dinero que otras. Es que cada una decide qué presta, cómo lo presta, si lo documenta y si lo regula. Y estamos hablando de competencias que la ley califica de propias.
Los presupuestos: el 54,4% se queda en casa
Vamos al dinero. Según las liquidaciones consolidadas de 2023 que publica Hacienda en Haciendas Locales en Cifras, las diputaciones de régimen común gastaron 8.105 millones de euros no financieros, repartidos así:
- Personal (capítulo 1): 26,0%
- Bienes corrientes y servicios (capítulo 2): 16,8%
- Inversión real propia (capítulo 6): 11,6%
- Estructura propia: 54,4%
- Transferencias corrientes y de capital (capítulos 4 y 7): 45,3%
Aquí me toca ser honesto, porque el dato no dice del todo lo que yo esperaba. Más de la mitad del gasto se queda en la estructura provincial, sí, pero eso no es automáticamente autoconsumo: dentro de ese capítulo 1 hay bomberos, personal de residuos, de recaudación y de carreteras que prestan servicios reales a los municipios. Y casi la mitad del presupuesto sale efectivamente hacia fuera. Quien sostenga que las diputaciones se gastan el dinero en sí mismas sin más está simplificando.
Hay otro dato que sí apunta en la dirección incómoda. En la clasificación por áreas de gasto, las diputaciones de régimen común dedican el 34,9% a «actuaciones de carácter general» —el área 9, que el propio Ministerio glosa como administración general de la entidad—, frente al 19,1% de los ayuntamientos. Casi el doble. Con la cautela de que esa área incluye también las transferencias a otras administraciones, y por tanto no puede leerse como puro gasto en uno mismo.
Y esa cautela nos lleva justo al problema de fondo.
El problema es que no se puede saber
Prueba a coger el presupuesto de tu diputación e intenta averiguar cuánto dedica a asistir a los municipios. No vas a poder. Cada una lo imputa donde quiere: el propio Tribunal de Cuentas encontró la asistencia técnica a municipios en el programa 922 en Albacete y Cuenca, en el 922000 en Ciudad Real, en el 9202 en Guadalajara y en el 9203 en Toledo. Cinco diputaciones vecinas, cuatro codificaciones distintas.
Esto no lo digo yo. En diciembre de 2024, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas instó formalmente al Gobierno a:
«Propiciar una estructura presupuestaria local (diputaciones provinciales y entidades insulares equivalentes) que permita focalizar la asistencia a los municipios a través de un grupo de programa o política de gasto específico.»
Traducido: el Congreso ha tenido que pedir que se rediseñe el presupuesto provincial porque hoy es imposible saber cuánto cuesta la función que justifica la existencia de la diputación. Si no se puede medir, no se puede comparar. Y si no se puede comparar, no hay ninguna presión para mejorar.
Y lo que sale, sale en forma de subvención
El 45,3% que sí abandona el presupuesto provincial viaja mayoritariamente por el canal de la subvención. Ahí está la paradoja que más nos afecta: la asistencia se instrumenta con el mecanismo que más trabajo genera al asistido. Cada línea de ayuda es una convocatoria, una solicitud, un acuerdo, una fiscalización previa, una ejecución, una cuenta justificativa y, con suerte, ningún reintegro. Todo eso lo tramita el mismo secretario-interventor que antes no tenía a quién llamar.
Y no es que ese canal esté especialmente bien gestionado desde arriba. El Tribunal de Cuentas ha examinado las subvenciones concedidas por las diputaciones de Badajoz y Cáceres en el ejercicio 2023 y concluye que sus planes estratégicos no constituían auténticos instrumentos de planificación, que no elaboraron los planes de acción anuales previstos, que no se hizo un seguimiento adecuado de lo concedido y que los informes de valoración adolecían de motivación insuficiente.
Es decir: te trasladan la carga administrativa y, además, el reparto no está planificado ni evaluado como debería.
Lo que yo cambiaría
- Una política de gasto específica y homogénea para la asistencia a municipios, con el mismo código en todas las diputaciones. Es exactamente lo que pidió el Congreso y es lo más barato de hacer.
- Un catálogo de servicios mínimos exigible, no potestativo, con la letra g) del artículo 36.1 en el centro. Trece años de administración electrónica y contratación centralizada como papel mojado son demasiados.
- Menos subvención y más servicio. Prefiero una diputación que me tramite el expediente a una que me transfiera 12.000 euros y treinta horas de justificación.
Las diputaciones no sobran. Pero llevan demasiado tiempo midiendo su utilidad por lo que reparten en lugar de por lo que resuelven. Y quien paga la diferencia, otra vez, es el que firma abajo.
Fuentes
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 36
- Tribunal de Cuentas, Informe n.º 1.594 de fiscalización de la asistencia a los municipios prestada por las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha, ejercicio 2022
- Resolución de 19 de diciembre de 2024 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, sobre asistencia a municipios en materia de Administración electrónica (BOE-A-2025-6456)
- Ministerio de Hacienda, Haciendas Locales en Cifras. Año 2023
- Tribunal de Cuentas: deficiencias en la planificación de ayudas por las diputaciones de Extremadura

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