Que un ayuntamiento se preocupe porque le llega un secretario-interventor funcionario de carrera dice más del sistema que del ayuntamiento. Es lo que está pasando este verano en Cataluña: las órdenes de nombramiento publicadas en el BOE de agosto asignan primer destino a promociones enteras de nuevos habilitados, y la Asociación de Micropueblos ha salido a advertir de que el relevo de los interinos puede dejar bloqueados a municipios que ya habían estabilizado su situación.
Entiendo el susto. Pero conviene separar dos cosas que se están mezclando: lo que dice la norma sobre estos nombramientos, y el problema estructural que llevamos veinte años sin resolver.
Lo que dice la orden, literalmente
Las órdenes TDF/820/2026, TDF/821/2026 y TDF/822/2026, de 28 de julio (BOE núm. 190, de 5 de agosto), nombran personal funcionario de carrera de las subescalas de Secretaría, Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería por el sistema general de acceso libre y les asignan primer destino. La TDF/821/2026 fue corregida después por la Orden TDF/843/2026, de 6 de agosto (BOE de 8 de agosto).
El apartado segundo de esas órdenes no deja mucho margen de interpretación:
«Este destino tiene carácter definitivo, no pudiendo participar en ningún concurso durante el plazo de dos años, ni solicitar nombramientos provisionales conforme al artículo 22.f) del citado real decreto.»
Un mes para tomar posesión y dos años de permanencia. Traducido al lenguaje del pueblo de 400 habitantes: la compañera que llega no se puede ir a concurso hasta 2028. Eso es más estabilidad de la que ha tenido ese ayuntamiento en la última década.
Dónde está el resquicio de verdad
La alcaldesa de Collsuspina —un municipio que llegó a pasar un año sin poder convocar plenos ordinarios— teme que el nuevo titular pida una comisión de servicios y se marche a un ayuntamiento más grande. Ahí tiene razón, y conviene decirlo con precisión técnica: la orden bloquea concursos y nombramientos provisionales, pero no menciona las comisiones de servicio, que se regulan aparte en el artículo 51 del Real Decreto 128/2018. El candado de dos años tiene esa rendija.
Ahora bien, si un puesto de entrada se vacía por comisión de servicios a los seis meses, la pregunta interesante no es por qué se va el funcionario. Es por qué ese puesto no compite. Ya lo escribí hace unas semanas al hablar de quién fija realmente nuestro complemento específico: mientras cada corporación lo valore sin suelo alguno, el municipio pequeño será siempre la casilla de salida y nunca el destino.
El número que explica todo lo demás
En Cataluña hay alrededor de 1.600 puestos reservados a habilitados nacionales y hasta hace poco algo más de 600 los ocupaban funcionarios de carrera. Faltan del orden de 900 profesionales. El propio director general de Administración Local, Francesc Belver, admite que esto no se arregla «ni en un año ni en tres». La Generalitat aprobó en mayo una oferta de 540 plazas —432 de acceso libre y 108 de promoción interna— que COSITAL ha recurrido pidiendo medidas cautelares, con reunión prevista en septiembre.
Sobre ese agujero se construyó durante años un sistema paralelo de interinidad que funcionaba razonablemente bien hasta que la normativa europea de temporalidad ha obligado a desmontarlo. Los nombramientos de agosto no son la causa del problema: son la primera factura de haber convertido la excepción en estructura. Lo que sí es una decisión evitable —y aquí doy la razón a los alcaldes— es haber fijado las tomas de posesión en pleno agosto, con los ayuntamientos en servicios mínimos.
Qué haría yo si me llega un relevo
- Traspaso por escrito, no de memoria. Expedientes vivos, plazos abiertos, subvenciones pendientes de justificar, estado de la contabilidad y liquidación. Media hora de café con el interino saliente no es un traspaso.
- Revisar la valoración del puesto en la RPT antes de que se cumplan los dos años, no después de que el titular ya esté buscando salida.
- Si el municipio es inviable en solitario, plantear en serio una agrupación, que es exactamente lo que salvó a Collsuspina con Tavèrnoles. Escribí sobre ello la semana pasada.
El habilitado que llega quiere hacerlo bien. Denle motivos para quedarse.
Fuentes
- Orden TDF/821/2026, de 28 de julio (BOE-A-2026-17011)
- Orden TDF/843/2026, de 6 de agosto, de corrección de errores (BOE-A-2026-17291)
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (arts. 22 y 51)
- El Debate: «Los pequeños municipios de Cataluña alertan de que el relevo de secretarios puede bloquear su funcionamiento» (25/08/2026)

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