La Generalitat Valenciana acaba de autorizar la primera agrupación de municipios tramitada con las reglas nuevas: La Jana y Salzadella, dos pueblos de Castellón, compartirán un puesto de Secretaría-Intervención. Es la estrena práctica de la Ley 3/2026, de 29 de junio, que entre otras muchas cosas ha recortado el circuito administrativo para constituir agrupaciones.
Como noticia de gestión está bien. Como solución al problema de fondo, me parece que nos estamos contando una historia que no es. Vamos por partes.
Qué ha cambiado exactamente
La Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado (DOGV de 30 de junio; BOE-A-2026-15683), modifica en su artículo 34 el apartado 3 del artículo 161 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana. El cambio es de competencia orgánica: la resolución del expediente de agrupación deja de corresponder a la conselleria y pasa a la dirección general competente en materia de administración local.
Un escalón jerárquico menos. Nada más y nada menos. La misma ley toca también, en su artículo 42, el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, que regula el personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito valenciano.
Conviene tener claro que el marco estatal no se ha movido: las agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría siguen reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018 y en el artículo 161 del TRRL. Lo que cambia es quién firma la resolución autonómica y cuánto tarda en firmarla.
Por qué esto no es la solución al déficit de habilitados
La agrupación es un instrumento antiguo y razonable para municipios de secretaría de clase tercera —los de menos de 5.001 habitantes y presupuesto que no supera los 3.000.000 de euros, según la clasificación del RD 128/2018—. Cuando el volumen de servicios no da para sostener un puesto, se comparte. De acuerdo.
Pero agilizar el trámite de constitución no crea ni un solo habilitado más. Lo que hace es repartir el mismo funcionario entre dos o tres corporaciones, cada una con su Pleno, su presupuesto, su cuenta general, su plantilla, sus contratos y su régimen de fiscalización completo. La carga de trabajo no se divide: se suma. Y la responsabilidad tampoco se reparte, porque el que firma el informe de legalidad o la nota de reparo es siempre la misma persona, en los dos o tres ayuntamientos a la vez.
Ese es mi reparo con el relato de la simplificación: la agilización procedimental es necesaria y bienvenida, pero se está vendiendo como respuesta a un problema estructural de plantilla que ninguna reforma de competencia orgánica puede resolver. Un expediente que antes tardaba seis meses y ahora tarda dos sigue terminando en un puesto que muchas veces queda desierto en el concurso.
Qué haría yo si me toca una agrupación
Tres cosas, muy concretas:
- Pelear el complemento específico en la RPT desde el primer momento. Una plaza agrupada con retribución de municipio pequeño se queda desierta y acaba cubierta por acumulación o nombramiento accidental, que es exactamente lo que se quería evitar.
- Exigir por escrito el reparto de medios materiales y de personal de apoyo en el acuerdo de constitución. Sin auxiliar administrativo en cada casa consistorial, la agrupación es papel mojado.
- Fijar calendario de sesiones plenarias compatible entre las corporaciones. Parece un detalle menor y es la primera fuente de conflicto real.
Y si trabajas fuera de la Comunitat Valenciana, no lo archives como noticia ajena: la competencia sobre agrupaciones es autonómica, y este tipo de reformas de simplificación viajan rápido de una comunidad a otra. Merece la pena saber qué se está haciendo antes de que aterrice en tu expediente.
Fuentes
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado (BOE-A-2026-15683).
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, artículo 161.3.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, artículos 3 y 9.
- El Debate, «La Generalitat Valenciana aprueba la primera agrupación de municipios para compartir secretario bajo la nueva ley de agilización administrativa», 17 de agosto de 2026.

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