El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

La Ley de Integridad Pública y el habilitado nacional: por qué esto va con nosotros

Cada vez que se anuncia una gran ley «anticorrupción» tendemos a pensar que va dirigida a los cargos políticos y a las grandes contrataciones estatales. Craso error. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026 y hoy en tramitación, aterriza de lleno en el día a día de los ayuntamientos pequeños y medianos. Y quien va a tener que aplicarlo, informarlo y sostenerlo con su firma somos nosotros: secretarios, interventores y tesoreros.

Conviene leerlo ya, antes de que llegue convertido en obligación y con plazos encima. Aquí va mi lectura en clave municipal.

El registro público de prohibiciones de contratar

La medida que más me interesa como gestor de contratación es la publicidad del listado de empresas con prohibición de contratar. Hasta ahora, comprobar si un licitador estaba incurso en prohibición era un ejercicio incómodo, dependiente de declaraciones responsables y de un registro poco accesible. El anteproyecto plantea que la prohibición sea automática y pública: cualquier órgano de contratación —y cualquier ciudadano— podrá saber qué empresas están vetadas.

Para un secretario-interventor de un municipio pequeño esto es una buena noticia práctica. Menos incertidumbre en la mesa de contratación, menos margen para la sorpresa desagradable a mitad del expediente y un respaldo objetivo cuando toca excluir a un licitador. Pero ojo: más transparencia también significa menos excusas. Si el dato es público y consultable, la diligencia exigible en la comprobación sube.

Sistemas de compliance también en lo local

El texto refuerza la protección del informante y liga la obligación de contar con un canal interno de denuncias a disponer de un sistema de cumplimiento o integridad. Muchos ayuntamientos montaron su canal interno con la Ley 2/2023 y ahí lo dejaron, como un buzón que nadie mira. La dirección que marca esta reforma es la contraria: el canal no es un adorno, es la punta de un sistema de integridad que hay que diseñar, dotar y revisar.

Aquí el habilitado nacional tiene un papel natural. Somos quienes conocemos los procedimientos, los puntos de riesgo en subvenciones y contratos, y quienes damos fe y controlamos. Si el impulso del sistema de integridad no lo lidera la secretaría o la intervención, acabará siendo un documento vacío firmado para cumplir el expediente.

Mi recomendación práctica

No esperes al texto definitivo. Aprovecha este verano para dos cosas concretas: revisar que el canal de denuncias de tu entidad funciona de verdad —con responsable, plazos y registro— y preparar un procedimiento interno de comprobación de prohibiciones de contratar que se apoye en fuentes públicas. Son deberes que hoy son voluntarios y mañana serán exigibles.

La integridad pública no se decreta desde el BOE: se construye en cada expediente. Y en el ayuntamiento, ese expediente pasa por nuestra mesa.

¿Cómo lo veis en vuestras entidades? ¿Tenéis ya el canal de denuncias operativo o sigue siendo papel mojado? Lo hablamos en comentarios.


Fuentes

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