El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

¿Por qué dos secretarios con el mismo trabajo cobran 20.000 € de diferencia? Las retribuciones de los habilitados, explicadas

Cada vez que se habla de sueldos en redes salta la misma pregunta: cómo puede ser que dos secretarios-interventores, con la misma titulación, la misma responsabilidad y la misma firma jugándose lo mismo, cobren cifras que se separan en 15.000 o 20.000 euros según el ayuntamiento. No es un error ni un privilegio: es cómo está diseñado el sistema. Y conviene entenderlo bien, porque detrás hay una decisión política que nos afecta directamente.

Vaya por delante una idea incómoda que enlaza con lo que vengo contando estas semanas: buena parte de nuestro sueldo lo fija el mismo Pleno al que fiscalizamos. Ahí está el nudo.

Las dos capas del sueldo

Las retribuciones de un funcionario con habilitación nacional se dividen en básicas y complementarias. Las básicas —sueldo base y trienios— vienen fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y son iguales en toda España para el mismo grupo de clasificación (A1). Ahí no hay margen: un secretario de entrada cobra lo mismo de base en Soria que en Marbella.

La diferencia, la de verdad, está en las retribuciones complementarias. Y sobre todo en dos: el complemento de destino, ligado al nivel del puesto (del 1 al 30), y el complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o penosidad del puesto concreto. El específico es el gran responsable de las brechas: puede ir de poco más de 10.000 euros a más de 30.000 al año para un mismo tipo de plaza.

Quién decide y con qué límites

Aquí está la clave que muchos desconocen. Conforme al artículo 93 de la LRBRL, las retribuciones complementarias las fija el Pleno de cada corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que marca el Estado y siguiendo criterios de valoración objetiva. El complemento específico, en concreto, exige una valoración previa del puesto en los términos del artículo 4 del RD 861/1986, y su asignación y cuantía se aprueban al aprobar la relación de puestos de trabajo (RPT).

Es decir: la RPT no es un papel burocrático más. Es el instrumento que decide cuánto vale cada puesto y, por tanto, cuánto cobramos. Modificarla exige negociación en la mesa general (artículos 33 y 37 del TREBEP) y aprobación plenaria. Sin valoración objetiva y sin RPT, cualquier complemento asignado a dedo es jurídicamente frágil y recurrible.

Lo que esto significa para nosotros

Primero, que comparar sueldos entre municipios sin más es engañoso. Como recordó el TSJ de Canarias, la comparación válida es entre iguales: puestos de complejidad y volumen similares. Un secretario de un municipio de 800 habitantes y otro de 40.000 no hacen el mismo trabajo aunque compartan cuerpo.

Segundo, que la RPT es nuestra mejor herramienta —y nuestra mejor defensa—. Una RPT bien elaborada, con valoración objetiva y motivada, blinda las retribuciones frente a decisiones arbitrarias y frente a recortes sin justificación. Reducir un complemento específico sin motivar la valoración es, sencillamente, ilegal.

Y tercero, la reflexión de fondo: que quien fije nuestro específico sea el órgano que fiscalizamos añade una tensión evidente. No es casual que la independencia funcional y la garantía retributiva vayan de la mano. Cuidar la RPT es cuidar la función.

¿Tenéis RPT actualizada y valorada en vuestro ayuntamiento, o seguís tirando de acuerdos antiguos? Contádmelo en comentarios.

Fuentes

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