El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

Seis semanas sin escudo: cómo blindar la independencia del interventor tras el RDL 13/2026

Hace mes y medio que el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, cambió las reglas del juego para los que trabajamos en el control interno municipal. Lo conté en su momento: la reforma del artículo 92 bis.6 de la LRBRL sustituyó la autorización estatal previa para el cese en puestos de libre designación por una simple comunicación posterior. Traducido: el alcalde cesa primero y avisa después.

Ya ha pasado el ruido inicial. Toca la pregunta incómoda: y ahora, ¿qué hacemos los que seguimos firmando reparos? Porque el marco ha cambiado, pero la función no. Este post no va de lamentarse otra vez, va de trabajar con el terreno que tenemos.

Lo que la reforma no ha tocado

Conviene tenerlo claro para no autolimitarse por miedo. El RDL 13/2026 modifica el régimen de provisión y cese, no las funciones reservadas. La fiscalización previa, el informe de intervención, el reparo y su tramitación siguen exactamente igual: mismos plazos, mismos efectos suspensivos, misma obligación de elevar la discrepancia al Pleno. La independencia funcional del ejercicio del cargo no se ha derogado. Lo que se ha debilitado es la garantía de permanencia en el puesto, que es otra cosa.

Es una distinción que importa. Un cese más fácil no convierte en ilegal un reparo bien fundado, ni obliga a firmar lo que no procede. El deber de la función pública no depende de la comodidad del puesto.

Tres cautelas prácticas

La primera es documentar todo por escrito y con registro. En un entorno donde el respaldo institucional previo desaparece, el expediente es la mejor defensa. Un informe motivado, fechado y registrado vale mucho más que cualquier conversación de pasillo. Si hay que reparar, se repara por escrito y se eleva al órgano competente.

La segunda es apoyarse en el concurso frente a la libre designación. La reforma golpea sobre todo a los puestos de libre designación. Los puestos provistos por concurso conservan una posición jurídica más estable. Para quien pueda elegir en su carrera, es un factor a ponderar seriamente a partir de ahora.

La tercera es no quedarse solo. COSITAL se pronunció con dureza contra la reforma, y los colegios territoriales están para eso. Ante una situación de presión o un cese que huela a represalia por el ejercicio de la función, el acompañamiento colegial y el asesoramiento jurídico temprano marcan la diferencia.

La cuestión de fondo

El control interno no se sostiene solo con la valentía individual de cada interventor o secretario. Necesita un marco que proteja a quien dice que no. El RDL 13/2026 ha movido ese equilibrio hacia el lado del poder político, y conviene no normalizarlo: lo que hoy es una comunicación posterior mañana puede ser una puerta giratoria de auditores incómodos.

Mientras el debate sobre una eventual convalidación o reforma sigue abierto, nuestra tarea es la de siempre, con una capa extra de rigor. Firmar bien, motivar mejor y no confundir la fragilidad del puesto con la fragilidad de la función. La toga no se la ha llevado el decreto.

¿Cómo lo estáis viviendo en vuestros ayuntamientos? Cuéntame en comentarios si ya habéis notado cambios en la forma de trabajar tras la reforma.

Fuentes

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