Mientras media plantilla vuelve de vacaciones y el alcalde te pregunta por las fiestas, hay un plazo corriendo en silencio: antes del 15 de septiembre hay que remitir al Ministerio de Hacienda las líneas fundamentales del Presupuesto de 2027. Este año el 15 cae en martes, así que el fin de semana ya no cuenta.
Sé lo que piensa mucha gente, porque yo también lo he pensado: es un formulario de la Oficina Virtual, se rellena en veinte minutos con los datos del presupuesto vigente y a otra cosa. Y es verdad que se puede despachar así. El problema es que ese documento es la primera declaración formal del ejercicio sobre cómo va a cumplir tu entidad las reglas fiscales, y luego vuelve.
Qué dice exactamente la norma
El origen está en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obliga a remitir información sobre las líneas fundamentales de los presupuestos del ejercicio siguiente antes del 1 de octubre. Pero el desarrollo reglamentario adelanta la fecha: el artículo 15.1 de la Orden HAP/2105/2012, dentro del capítulo IV, que es el que regula las obligaciones de las corporaciones locales, fija el plazo antes del 15 de septiembre de cada año.
Y el contenido mínimo no es tan liviano como parece. La Orden exige, entre otras cosas, definir las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en que se basan, explicar las modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio anterior, justificar las diferencias respecto al plan presupuestario a medio plazo del artículo 6 y remitir el estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. La remisión es telemática y con firma electrónica.
Lo que de verdad se está declarando
Aquí está el motivo por el que no conviene copiar y pegar. Los objetivos aprobados para el periodo 2026-2028 sitúan al subsector local en equilibrio presupuestario, y la tasa de referencia de la regla de gasto para 2027 es del 3,4 % (frente al 3,5 % de 2026). Si las líneas fundamentales que envías proyectan un gasto computable que se sale de esa tasa, estás dejando por escrito, en septiembre, una previsión de incumplimiento.
Eso no se olvida. Cuando en su día haya que liquidar, valorar un plan económico-financiero o justificar una modificación de crédito, ese envío sigue ahí, con tu firma y con fecha. Merece la pena que los números salgan del borrador real que esté manejando Intervención, no del presupuesto prorrogado con un 2 % encima.
Lo que me parece mal
Que se pida a un ayuntamiento pequeño una previsión de ingresos fiable para el año siguiente cuando todavía no hay certeza sobre las entregas a cuenta. No es una queja nueva: la FEMP lleva ejercicios reclamando conocer esas cifras precisamente porque sin ellas los ayuntamientos no pueden elaborar sus presupuestos con rigor. Se acaba cumpliendo el trámite con una estimación prudente y una nota explicativa, que es exactamente lo contrario de lo que la norma pretendía.
Qué haría esta semana
- Recuperar el plan presupuestario a medio plazo remitido en marzo y comprobar si las cifras siguen siendo defendibles; si no lo son, la propia Orden obliga a remitir el marco actualizado.
- Calcular el gasto computable previsto para 2027 y contrastarlo con el 3,4 %, aunque sea a ojo de buen cubero.
- Dejar un informe interno breve, aunque nadie lo pida, explicando de dónde salen las cifras enviadas. Cuesta media hora y ahorra disgustos.
Un envío de veinte minutos que puede condicionar todo el ejercicio siguiente no es un trámite menor. Que lo parezca es otro problema.
Fuentes
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 27.2).
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012 (arts. 2, 5 y 15).
- Objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2026-2028 aprobados por el Consejo de Ministros.
- FEMP, sobre la necesidad de conocer las entregas a cuenta para elaborar los presupuestos municipales.

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