Si eres secretario o secretaria de categoría de entrada y has aprobado (o estás pensando en presentarte a) las pruebas de acceso a la categoría superior, esta sentencia te interesa directamente. El TSJ de Madrid acaba de anular una resolución de la Dirección General de la Función Pública que excluía del concurso unitario a los habilitados que ya habían superado el proceso selectivo a categoría superior pero seguían, en la práctica, desempeñando un puesto de entrada.
La Administración sostenía que aprobar bastaba para perder la condición de entrada. El TSJ le dice que no.
Lo que anula la sentencia
La Sentencia 1833/2025, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, estima el recurso interpuesto por COSITAL y anula la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de agosto de 2023 que había excluido de un concurso de provisión a funcionarios habilitados nacionales que, habiendo accedido a la categoría superior, no habían tomado posesión de ningún puesto reservado a ella.
La doctrina: no se pierde la entrada hasta la toma de posesión
El razonamiento del tribunal es sencillo y, para quienes estamos en categoría de entrada, tranquilizador: superar el proceso selectivo de acceso a la categoría superior no produce por sí solo la pérdida de la condición de funcionario de categoría de entrada. Esa pérdida solo se produce con la toma de posesión efectiva de un puesto reservado a la categoría superior. Mientras eso no ocurre, el funcionario sigue en situación de servicio activo en su categoría de origen, con todos los derechos que le son propios, incluido el de concursar a otros puestos de esa misma categoría.
La resolución anulada invertía este planteamiento: trataba el aprobado como una especie de baja anticipada de la categoría de entrada, cerrando la puerta a seguir participando en los concursos de movilidad de tu categoría real mientras no tomas posesión de la superior. El TSJ considera que esto coloca a quien ha aprobado un ascenso en peor situación que a quien no se ha presentado, lo cual carece de sentido y recorta un derecho —la movilidad— sin base legal para ello.
Por qué importa aunque no tengas plaza de categoría superior a la vista
Muchos compañeros aprueban el acceso a categoría superior y tardan tiempo en encontrar o aceptar un puesto que les compense tomar. Es una decisión personal y profesional, no automática. Esta sentencia protege precisamente ese margen: puedes haber aprobado y seguir compitiendo con normalidad por plazas de tu categoría de entrada mientras decides cuándo (y si) das el salto. La Administración no puede usar tu aprobado como excusa para inmovilizarte en ninguna de las dos categorías.
Conclusión práctica
Si estás en esta situación —aprobado a categoría superior, sin toma de posesión, y te han puesto pegas para presentarte a un concurso de tu categoría de entrada— esta sentencia es tu argumento. Guárdala. Y si conoces a algún compañero al que le esté pasando ahora mismo, compártesela: la resolución que anula el TSJ no era un caso aislado, era un criterio que la Dirección General de la Función Pública venía aplicando de forma general.

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