Hace unas semanas, el consultor musical Erik Oz publicaba en LinkedIn un artículo con un título que no deja indiferente: «Cómo tu ayuntamiento se funde tus impuestos en el caché de Chayanne». El texto denuncia algo que cualquier secretario o interventor que haya tramitado un expediente de fiestas patronales conoce bien: la disparidad brutal de cachés que un mismo artista cobra según qué ayuntamiento programe su actuación, y el uso —o abuso— de fórmulas contractuales pensadas para otra cosa. Merece la pena mirar el fenómeno desde el lado de quien tiene que fiscalizarlo, no solo desde el del análisis del negocio musical.
La vía legal: exclusividad artística, no atajo
El artículo 168.a).2º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite acudir al procedimiento negociado sin publicidad cuando, por razones de protección de derechos de exclusividad, solo un empresario determinado puede ejecutar la prestación. Es la vía natural para contratar a un artista concreto: no hay «competencia» real entre intérpretes, porque el ayuntamiento no busca «un cantante», busca a ese cantante.
El problema no es la existencia de esta vía, sino su uso torticero. El artículo de Oz señala una práctica que en el sector se conoce como «doble exclusividad»: una agencia bloquea una fecha para el municipio y presenta esa exclusividad temporal como si fuera una exclusividad de representación, forzando la adjudicación directa sin acreditar que, efectivamente, nadie más puede prestar ese servicio artístico concreto. La intervención debe exigir aquí algo muy simple: un certificado de la agencia que acredite la representación exclusiva del artista, no una simple carta de disponibilidad de fecha.
El fraccionamiento disfrazado de «festival de mañana y de noche»
Cuando la exclusividad no se sostiene, el atajo habitual es el contrato menor, limitado a 15.000 euros en servicios. El artículo describe un patrón de fraccionamiento clásico: dos contratos de importe similar, adjudicados a la misma empresa o agencia para el mismo evento, divididos artificialmente en «concierto de mañana» y «concierto de noche» o en conceptos técnicos separados (sonido, escenario, caché) que en realidad forman un único objeto contractual. Es exactamente el fraccionamiento que el artículo 118.3 LCSP prohíbe expresamente, y que ya comentamos en este blog a propósito de los contratos menores de julio.
Por qué los precios varían tanto entre municipios
La parte más incómoda del artículo de Oz no es jurídica, sino de gestión: la ausencia de un estudio de mercado previo hace que cada ayuntamiento negocie a ciegas. Sin un histórico de cachés ni una memoria económica que compare precios de mercado, la agencia fija el precio que quiere, y el margen de negociación del técnico municipal depende de su pericia personal, no de un criterio objetivo. Eso explica que el mismo artista pueda cobrar el doble en una ciudad que en otra por la misma actuación.
Qué puede hacer la intervención
Antes de fiscalizar un contrato de actuación musical conviene exigir tres cosas: certificado de exclusividad de la agencia (no solo de disponibilidad), memoria justificativa que acredite por qué se elige a ese artista y a qué precio se ha contratado en otros municipios recientemente, y verificación de que no existen otros contratos menores o negociados con el mismo objeto y la misma contraparte dentro del ejercicio. Ninguna de estas comprobaciones exige una reforma legal: es aplicar con rigor lo que la LCSP ya exige.
Fuentes
- Cómo tu ayuntamiento se funde tus impuestos en el caché de Chayanne (y el absurdo Día de los Zapatos Gratis) – Erik Oz, LinkedIn (29 de mayo de 2026)
- Artículo 168, Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902)
- Artículo 118, Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902)

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