El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

Contratación menor en verano: por qué julio es el mes en que más expedientes se tuercen

Cada año pasa lo mismo. Julio llega, el pleno y las comisiones informativas bajan el ritmo, y en secretaría-intervención aprovechamos para poner en orden lo que ha quedado pendiente durante el curso: entre otras cosas, el registro de contratos menores del segundo trimestre. Es, con diferencia, el expediente que más disgustos da en fiscalización, y no porque la norma sea complicada, sino porque su aplicación práctica se presta a atajos que parecen inofensivos hasta que un informe de control interno o un reparo los saca a la luz.

Conviene repasarlo con calma, sobre todo para quien acaba de aterrizar en un nuevo destino tras la última ronda de concursos y libres designaciones.

Qué dice realmente el artículo 118 LCSP

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2020, fija los límites del contrato menor en 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros, IVA excluido en ambos casos. Por debajo de esas cuantías, el contrato puede adjudicarse de forma directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional cuando proceda, sin necesidad de publicidad ni concurrencia formal.

Pero el artículo 118.3 añade dos condiciones que se olvidan con demasiada frecuencia: el órgano de contratación no puede fraccionar el objeto del contrato para eludir los umbrales, y no puede suscribir con el mismo contratista más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen esas cifras dentro del ejercicio, salvo que se trate de necesidades distintas y no recurrentes.

Dónde está el riesgo real

El problema no suele ser el contrato aislado, sino la acumulación. Un ayuntamiento que repite proveedor para el mismo tipo de servicio mes tras mes —mantenimiento, suministros, asistencias técnicas puntuales— y no lleva un registro cruzado por contratista y objeto contractual, acaba incurriendo en fraccionamiento sin proponérselo. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa lo ha señalado en varios informes: lo relevante no es la intención, sino el resultado objetivo de eludir las reglas generales de contratación.

A esto se suma otro fallo habitual: la justificación en el expediente. El artículo 118 exige acreditar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales, y esa justificación no puede ser una fórmula genérica copiada de un expediente a otro. La intervención tiene aquí una función de filtro que no siempre se ejerce con el rigor debido, sobre todo cuando el volumen de expedientes de julio se acumula antes del cierre del tercer trimestre.

Qué revisar antes de fiscalizar

Antes de dar el visto bueno a un contrato menor, conviene comprobar tres cosas: que el importe acumulado con ese contratista en el ejercicio no supera el umbral legal, que el objeto del contrato no coincide o se solapa con otro ya tramitado, y que el expediente incluye una justificación material —no solo formal— de la necesidad y de la elección del contratista.

Una llamada a la acción práctica

Si en tu ayuntamiento no existe todavía un registro centralizado de contratos menores por contratista y objeto, este es el momento de montarlo, antes de que julio se llene de expedientes atrasados. Una simple hoja de cálculo compartida entre contratación e intervención evita la mayoría de los reparos que luego acaban en el informe anual al pleno. No es una cuestión de desconfianza hacia los servicios gestores; es la herramienta más sencilla para blindar un expediente que, mal llevado, puede convertirse en la observación más repetida de cualquier informe de fiscalización.

Fuentes

Deja un comentario