El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

Propuestas innovadoras en materia de selección de empleados públicos locales, especial referencia a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Parte 1.

“Desde el punto de vista de la innovación en la gestión de recursos humanos, la podemos definir en base a la definición de innovación pública general, como la implementación de ideas nuevas, como mínimo en el contexto de aplicación, asociadas a alguno o varios subsistemas de gestión de recursos humanos (organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión de la compensación y del desarrollo y gestión de las relaciones humanas y sociales) que generen un impacto positivo, en clave de valor público, implicando gestión de conocimiento y transferibilidad posterior a otra organización”

            Nosotros nos vamos a centrar en los procesos de selección de empleados públicos desde un punto de vista innovador, según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público declara, en su primer apartado, que «son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales». Este mismo precepto dispone, en su segundo apartado, que los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

            El TREBEP determina el concepto de “empleado público” como aquel que engloba a todos aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales, comprendiendo, fundamentalmente, tres grandes grupos: los funcionarios, el personal laboral y el personal eventual. A su vez, los funcionarios se dividen en funcionarios de carrera y funcionarios interinos, mientras que el personal laboral se divide en trabajadores fijos, trabajadores por tiempo indefinido y trabajadores temporales.

Así que como se puede ver, hay que ajustar los procesos selectivos a las distintas clases de empleado público que hay que seleccionar, algo que no siempre es fácil. En nuestro caso las propuestas se plantean para empleados públicos de carácter fijo ya que para el personal temporal se podría hacer y se han hecho artículos enteros.

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