La semana pasada os hablé del cambio silencioso que el RDL 13/2026 metió en el artículo 92 bis de la LRBRL. Pero ese decreto-ley tiene otra cara igual de relevante para el día a día de secretarios e interventores: las medidas sobre el superávit presupuestario local de 2025 y la suspensión de los planes económico-financieros. Esto sí que va a aterrizar en los despachos esta misma semana.
¿Qué permite el artículo 5 del RDL 13/2026?
El artículo 5 establece reglas excepcionales para el destino del superávit de 2025. En síntesis: determinados ayuntamientos pueden utilizar ese superávit para financiar gastos no financieros en 2026, sin limitarlo a inversiones financieramente sostenibles como en el régimen ordinario.
Suena bien. Pero hay condiciones. Y son estrictas.
Las cuatro condiciones que hay que cumplir (todas a la vez)
Para acogerse a esta medida, la entidad local debe cumplir simultáneamente los cuatro requisitos siguientes:
- Deuda viva ≤ 65 % de los ingresos corrientes liquidados a 31 de diciembre de 2024. Si el ayuntamiento tiene un endeudamiento elevado, queda fuera.
- Regla de gasto cumplida en 2024. No basta con haber tenido superávit; hay que haber contenido el crecimiento del gasto dentro del límite marcado.
- Superávit presupuestario Y remanente de tesorería positivo simultáneamente. Los dos. No vale uno solo.
- Plazo de pago a proveedores dentro del límite legal. Si el ayuntamiento tiene problemas de morosidad, tampoco se beneficia.
En la práctica, esto excluye a una parte significativa de los municipios. Los más endeudados o los que arrastraron problemas de pago quedan fuera. Para los que sí cumplen, es una oportunidad real de financiar actuaciones que de otro modo esperarían al próximo presupuesto.
La novedad para vivienda: habilitación plurianual
La norma también permite que el superávit de 2025 financie inversiones financieramente sostenibles en materia de vivienda con carácter plurianual. Esto es relevante en municipios donde la presión sobre el parque de vivienda es real y los ayuntamientos están buscando margen de actuación.
La suspensión del PEF: alivio temporal, no solución
Quizás la medida más agradecida para los interventores: el RDL 13/2026 establece que en 2026 y 2027 no será obligatorio aprobar un Plan Económico-Financiero para las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto, siempre que ese incumplimiento derive de haber utilizado el remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada de la liquidación del ejercicio anterior.
Atención al matiz: la causa del incumplimiento importa. No se suspende el PEF en general; solo cuando la desviación viene de estas dos fuentes concretas. Habrá que documentarlo bien.
Lo que tienes que hacer ahora mismo
Si eres secretario o interventor, estos son los pasos prácticos:
- Revisa la liquidación de 2024: comprueba si tu entidad cumple los cuatro requisitos. La deuda viva y el periodo medio de pago son los datos más inmediatos.
- Consulta con tu interventor o secretario la coherencia entre el superávit de 2025 (que habrá que liquidar en los próximos meses) y los requisitos del RDL.
- Si hay PEF en marcha, valora si la causa del incumplimiento encaja con las previstas en el artículo 5 para beneficiarse de la suspensión.
El texto completo está en el BOE (BOE-A-2026-11848). Os recomiendo especialmente leer el artículo 5 y la disposición transitoria que lo acompaña.
En resumen
El RDL 13/2026 da margen financiero a los municipios más saneados y suspende temporalmente la obligación del PEF en supuestos concretos. No es una puerta abierta de par en par: las condiciones filtran. Pero para quien cumpla, es una palanca real que conviene conocer antes de cerrar el segundo semestre del ejercicio.
¿Tu municipio cumple los requisitos? Cuéntamelo en los comentarios.
Fuentes:
BOE-A-2026-11848: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio
Iberley: Publicado el RD-ley 13/2026
Intelia Oposiciones: Medidas para las haciendas locales

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