El 2 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2026, cuyo título oficial habla de «medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial». Suena a hacienda pública, a liquidaciones entre administraciones, a algo ajeno al día a día de un secretario o interventor municipal. Sin embargo, escondida en la Disposición final primera, hay una modificación del artículo 92 bis 6) de la Ley de Bases de Régimen Local que nos afecta de lleno y que conviene analizar sin demora.
El Gobierno ha aprovechado un decreto-ley sobre financiación territorial para colarnos un cambio en nuestro régimen jurídico. Sin consultar a COSITAL. Sin urgencia real que lo justifique. Así de simple.
¿Qué cambia exactamente?
El artículo 92 bis 6) LRBRL regulaba el sistema de provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Hasta ahora, para crear, nombrar o cesar a alguien en un puesto de libre designación en las funciones de Intervención-Tesorería, se requería una autorización preceptiva de la Administración del Estado. Era un mecanismo de control que dotaba de cierta garantía al ejercicio independiente de esas funciones.
El RDL 13/2026 suprime esa autorización preceptiva y la sustituye por una simple comunicación. Además, extiende este régimen también a la función de Secretaría.
La diferencia no es menor: pasar de necesitar un visto bueno a simplemente avisar no es un trámite burocrático menos. Es una garantía de independencia que desaparece. Los puestos de libre designación son ya de por sí una excepción al principio de concurso; sin autorización previa para crearlos o cesar a sus titulares, el margen de influencia política sobre quién ejerce el control interno municipal se amplía de forma preocupante.
La reacción de COSITAL: malestar y oposición firme
La Organización Colegial ha expresado su «profundo malestar» por lo que califica de deslealtad institucional. En un comunicado publicado el 3 de junio, COSITAL señala que se ha modificado el régimen jurídico de la habilitación nacional «sin contar con la opinión de COSITAL —entidad que cuenta con la mayor representatividad del colectivo— al amparo de normas que no versan sobre materia alguna de función pública e invocando una excusa de urgencia inexistente».
Y no es un posicionamiento aislado. La XV Asamblea Plenaria de SITAL, celebrada recientemente en Valladolid, ya se había pronunciado en contra de la libre designación, en línea con declaraciones de asambleas anteriores desde 1992. COSITAL anuncia que «se opondrá con todos los medios a su alcance».
¿Por qué nos importa esto en el día a día?
Como secretario que trabaja en municipios de entrada, no es una cuestión abstracta. El control interno local ya sufre presiones suficientes sin añadir más facilidades para remover a quienes ejercen funciones reservadas sin pasar por el filtro de una autorización estatal. La independencia funcional no es un privilegio corporativo: es la garantía que protege a los vecinos de que alguien fiscalice correctamente el gasto público.
Que se suprima un requisito así por decreto-ley, sin urgencia real y por la puerta de atrás de una norma de financiación, dice mucho de cómo se percibe desde el Gobierno la función de control interno en la administración local.
¿Qué puedes hacer tú?
- Infórmate: lee el texto completo del RDL 13/2026 (BOE-A-2026-11848) y la Disposición final primera.
- Participa: si estás colegiado en COSITAL o en tu colegio territorial, sigue la evolución y apoya los posicionamientos del colectivo.
- Compártelo: muchos compañeros no habrán reparado en este cambio. La norma aprovecha su propio camuflaje.
Seguiremos de cerca la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley en el Congreso que también toca estas materias. No perdamos el hilo.
Fuentes:
COSITAL: Modificación del art. 92 bis 6) LRBRL por el RDL 13/2026
BOE-A-2026-11848: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio

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