
Comienzo esta reflexión sobre la figura del directivo público local con la polémica de que no sabemos si existe. O más bien no existe una idea homógenea de quienes son, que hacen y que regulación tiene el directivo público local.
Soy habilitado nacional y he ejercido y ejerzo como directivo público local pero me cuesta mucho definir la situación de esta figura, sobre todo a nivel local. Creo que pasa como con la idea de España cada persona tiene una idea propia y creo que cada directivo público e incluso quien no lo es y piensa que lo es, la tiene.
1. El estado actual de los directivos públicos en España.
El estado actual de los directivos públicos locales en España ha experimentado cambios significativos recientemente. Vamos con algunos detalles relevantes:
Con la públicación de la Ley de función pública, Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se ha «parcheado» la situación del personal directivo.
También la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, desarrolla esta figura, en mi opinión no suficientemente más allá de desarrollar sus funciones y sin explicitar su aplicación a las entidades locales, que por el sistema de fuentes en materia de personal le toca. De nuevo el legislador de forma consciente (Estado) o inconsciente (Andalucía) deja de lado al mundo local con sus especialidades.
La nueva Ley de Función Pública en España busca modernizar la Administración General del Estado (AGE). Su objetivo es responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía mediante la digitalización de servicios y procesos administrativos.

Esta modernización incluye un refuerzo del capital humano, con programas de formación y una mayor digitalización de la Función Pública.
Se introduce una filosofía de trabajo por objetivos en todo el organigrama, incluyendo a los directivos públicos. Y esto es importante porque es una insistencia en las distitnas leyes que han regulado el personal directivo y algo que al menos en mi experiencia no he visto de manera directa.
El anteproyecto de ley reconoce por primera vez la figura del directivo público profesional, más allá del artículo 13 del TREBEP.
- Estos directivos se ocuparán del desarrollo de políticas y programas públicos.
- A diferencia de los directivos de confianza, los directivos públicos profesionales se renovarán cada cinco años y podrán ser apartados si tienen una evaluación negativa de su gestión. En este punto se vuelve a incidir en otro punto negro: la confusión entre personal eventual y persona directo: NO SON LO MISMO. Pero es verdad que en la realidad hay dos tipos de personal directivo: el político y el técnico. Hay directores generales que lo son porque son funcionarios o no pero tienen carnet del partido y forman parte del mismo sobre todo por herencia de la ausencia de normativa y la costumbre. Hay otros directores que han ido o van seleccionandose en convocatorias públicas con más o menos mérito y capacidad. Además y esto esmuy importante se aprovecha la «cuota legal» de personal eventural para «colocar» a gente de partido o gente afín por lo que los directivos públicos «profesionales» están en mínoria.
- Su naturaleza jurídica será la de derecho administrativo y tendrán una duración máxima de cinco años, renovables por periodos idénticos. Deben ser funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales del subgrupo A1 y tener la titulación exigida.
2. Los directivos públicos locales
Además del artículo 13 del TREBEP , que por cierto textualmente sólo cita a las Comunidades Autónomas, es el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la que establece como directivo público local UNICAMENTE los siguientes cargos y UNICAMENTE en municipios de GRAN POBLACIÓN:
- a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
- b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
- c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
- d) El titular de la asesoría jurídica.
- e) El Secretario general del Pleno.
- f) El interventor general municipal.
- g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
- Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales.
Según en este artículo ni uno más ni uno menos y sólo para este tipo de municipios.

Los directivos públicos locales en España tienen una serie de responsabilidades específicas en la gestión local. Aplicándo las teoría de las competencias en el empleo público podemos designar responsabilidades que incluyen:
- Planificación y Coordinación:
- Elaboración de Planes y Programas: Los directivos locales participan en la planificación y diseño de programas y proyectos para el desarrollo de la comunidad.
- Coordinación Interdepartamental: Se encargan de coordinar las acciones entre diferentes departamentos y áreas municipales.
- Gestión de Recursos:
- Presupuesto y Finanzas: Supervisan la gestión económica y financiera de su área, asegurando el uso eficiente de los recursos públicos.
- Recursos Humanos: Administran el personal municipal adscrito a su área, desde la selección hasta la evaluación del desempeño junto con los departamentos de personal.
- Contratación: Son responsables de la contratación pública en su área, con la dificultad de planificación, gestión y sobre todo ejecución de los mismo.
- Relaciones Institucionales:
- Relaciones con Otras Administraciones: Mantienen comunicación con otras administraciones (autonómicas, estatales) para coordinar políticas y proyectos.
- Relaciones con la Ciudadanía: Representan al ayuntamiento en eventos y actos públicos, interactuando con la comunidad.
- Toma de Decisiones:
- Propuestas y Decisiones: Presentan propuestas al equipo de gobierno y toman decisiones en áreas como urbanismo, servicios sociales, cultura, etc.
- Implementación de Políticas: Aseguran que las políticas y programas se ejecuten correctamente.
- Transparencia y Rendición de Cuentas:
- Acceso a la Información: Garantizan el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión de su área.
- Rendición de Cuentas: Informan regularmente sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
En resumen, los directivos públicos locales desempeñan un papel fundamental en la administración y desarrollo de los municipios, trabajando para el bienestar de la comunidad y la eficiencia de los servicios públicos, pero estas son en mayor o menor medida responsabilidad también de los concejales y ahi entran como no puede ser de otra manera las personas.
Hay concejales que ejercen de directivos sobre los directivos y concejales que están ausentes, siendo también un problema porque no tienes feedback ni directrices. Por eso en el mundo local creo que es muy pero que muy díficil lograr un correcta dirección pública a pesar de las buenas intenciones, siquiera en los municipios de Gran Población.
Para añadir dificultad, si discutimos el perfil, selección y cese del directivo público en la administración general del estado imaginate en la administración local.
Qué regimen jurídico y sobre todo que derechos y obligaciones rigen al personal directivo local ¿la del resto de empleados? ¿las del personal directivo de la AGE? ¿Un limbo a beneficio de la organización?. Trienios, bajas laborales. ¿como se pide una formación para un directivo público? ¿Lo decide la corporación?¿lo decide el directivo? ¿y si es un master? ¿es la misma que el resto de personal? Al personal directivo local no se le tiene en cuenta a la hora de la formación, se le da lo mismo que a los demás o se le da lo que él pida sin control.
Por ejemplo, en un supuesto real, un directivo público tuvo que adelantar de su dinero el coste de la formación porque los centros gestores encargados del mismo se tiraban la pelota de la gestión de un tejado a otro. Cierto es que se le reingreso en la nómina siguiente (sin interéses).
¿y que pasa con los fichaje? Como regla general no tienen que fichar, pero se le mira mal si por agenda, organización o pura presión no cumple el horario del resto de empleados o del concejal dando por sentado que además tienen (eso siempre se recalca) PLENA DISPONIBILIDAD.
También resulta un problema la organización de eventos o viajes, mientras para los corporativos no suele haber problemas, en el caso de los directivos públicos aún autorizados ¿quien gestiona los gastos? ¿están regulados? ¿que documentos acreditavos necesitamos?
La gran desgracia del directivo público local en estos momentos entre otras, es la autogestión.

Para continuar, tenemos que insistir y dejar claro que las entidades locales NO PUEDEN DESARROLLAR el regimen jurídico de su propio personal directivo. Tampoco negociarlo por el artícuo 13 del TREBEP, sobre todo desde la sentencia del Tribunal Supremo 1829/2019. Las entidades locales no tienen competencia para regular el régimen de su propio personal directivo. Resulta cuanto menos curioso que se permita e incluso se regule en la Ley de bases de regímen local.
STS 1829/2019, de 17 de diciembre. La Diputación Provincial de Cáceres recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los diputados provinciales contra los artículos del Reglamento Orgánico de la Diputación que regulaban el régimen del personal directivo de la Diputación y de sus entes instrumentales.
La controversia gira en torno a la competencia de las entidades locales para establecer el régimen de su personal directivo. La Diputación considera que tiene esa competencia según los arts. 13 EBEP y 32 bis LBRL, así como en aplicación del principio de autonomía local (arts. 137 y 141 CE). El TSJ, por el contrario, entiende que las entidades locales carecen de competencia para ello y anula los artículos correspondientes del reglamento impugnado.
Por lo demás, el TS no aprecia que esta conclusión atente contra la autonomía local o contra la potestad de autoorganización de las entidades locales.
En ese caso y cito un ejemplo que conozco ¿que pasa si un director general no funcionario es cesado sin mucha motivación? ¿le corresponde indemnización? ¿se le puede obligar a renunciar a ella?
Más ejemplo prácticos, si un director general personal laboral fijo de otro ayuntamiento solicita que se le abonen los trienios que sí le pagaban en su administración de origen ¿tiene derecho a cobrarlos? , y si un director general funcionario de carrera en otra administración sufre una baja de larga duración (3 meses) ¿tiene derecho a cobrar el 100% de las retribuciones integras?
Bien, en estos ejemplos la balanza NUNCA se inclinó a favor del personal directivo. Volvemos a la teoría de que la libre desiganción NO ES IGUAL que el libre cese, pero que pasa con los derecho y obligaciones de este personal. No quedan para nada claras y las administraciones, en mi opinión se aprovechan de ello.
En alguno de los casos, el criterio totalmente costumbrista es establecer «pequeña claúsulas» en el nombramiento, básicamente que no se tiene derecho a indemnización por el cese, sea motivado o no. En otros casos directamente no se accede a ningún derecho porque no está regulado y NO SE asimila la negociacion colectiva: acuerdo de funcionarios/ pacto del Ayuntamiento.
Ojo, que por parte de las obligaciones… disponibilidad, resultados, impulso a cualquie precio eso si que va de suyo, eso no se relaja… algo falla, porque en mi opinión es una situación generalizada.
En mi opinión esto no puede ser asi, es inconcebible que estemos reclamando en todos los foros que el personal directivo se cuide, se sea transparente, se potencie, se desarrolle el personal directivo en todas las administraciones, incluso a nivel de ley, pero si bajamos a la realidad no se puede comparar con un directivo privado y al final como pasa con los empleados públicos no se cuida a los que valen.
Yo entiendo que en caso de vacío y no regulación hay que asimilar las condiciones pactadas en la administración donde el directivo público presta sus servicios, nada ni nadie impide esto a nivel legal por puro principio general del derecho, de analogía. Recordemos que los principios generales del derecho informan la legislación general y «rellenan los huecos jurídicos». Además en el caso del pesonal laboral o del directivo público que es directamente seleccionado del mundo privado hay que firmar un contrato de alta dirección donde queden claro estás cuestiones, algo que se colige del regímen privado de que nace la figura.
No quiero acabar este apartado sin tratar el consabido «mantra» regulado en la normativa de pedir resultados, de valorar los objetivos logrados, de retribución variable…. En un momento en el que la gestión de los recursos humanos en la administración van a la deriva: estabilización, fijeza, jubilaciones, sistemas de selección, es una locura plantear está posibilidad, se me antoja quimérica y más en la aministración local. En un mundo local donde no se pagan trienios, no se abonan indemnizaciones y no se pagan productividades al directivo público porque ya cobra mucho, encima debe ser el primero en tener una evaluación del desempeño.
Una evaluación del desempeño que sólo llegará como parte de un cambio en la gestión de las orgnizaciones locales y que afecta TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE CADA ADMINISTRACION. Debemos primero establecer una carrera profesional adecuada, progresiva e individualizada a cada empleado de la organización y después regular y establecer la evalucion del desempeño … cuando seamos capaces de medirlo. Es decir, debemos ademas transformar digitalmente la forma de trabajar para poder tener datos que midan el rendimiento todo lo demas sino es pura rétorica y brindis al sol.
3. CONCLUSION.
Sé que puede ser una «upopular opinion» pero no creo que estemos preparados ni que en las condiciones actuales sea útil la figura de los directivo públicos locales. Creo, salvo argumentación en contrario que las organización municipal no está preparada para uan figura directiva, dado que como digo entre los Jefes de servicio o área y los concejales hay suficente capacidad de decisión, a veces no cualificada.
Tampoco hay un sistema de objetivos, planes y medición de lo conseguido, y quien se atreve a hacerlo es una isla en mitad del ócenano que se pierde porque nadie presta atención y como al resto no se les exigue pues acaba diluyéndose y olvidándose.
También se hace muy dura la labor porque al estar aún mediatizados por los tipos de directivos locales que no son de carácter técnico, cualquier novedad o cambio que implique una voluntad de avanzar resulta sepultada por la necesidad de releección y votos aunque incluso se vista de logro politíco, que lo es.
La maraña ya mencionada de falta de regulación y regímen jurídico hace que la situación del directivo pública local sea muy débil y pueda caer (cesar) por presiones desde abajo por parte de los empleados aus cargo como por arriba por el concejal o alcalde de turno como peón de un juego ajeno a su labor. Tampoco está libre de envidias, boicots, y zancadillas salvo que tengas muy claro y el expreso el favor del poder que gobierna.
Esta línea, muy de Rafel Jimenez Asensio, es critica porque realmente la situación descrita no mejora, y no tiene pienta de mejorar tal y como avanzan los acontecimientos en la administración, que cada vez dista más de que tengamos todos los roles claros y trabajamos en la misma dirección que es el servicio a los ciudadanos. Ciudadanos ajenos a esta situación y desconocedores de la misma pero que la sufren y la llaman ineficiencia de la administración.

4. ¿¿Son los habilitados nacionales directivos públicos locales??
Algunos compañeros se animaron con el debate en X como @mjose_hm o @joseluislopezg8 pero yo creo que el habilitado nacional, por el mero hecho de serlo no es directivo público local más que nada por que en Pqueños y Medianos Municipios PYMEL no haces funciones directivas, sobrevivies al día a día y haces autogestión pura y dura.
Si repasas las funciones que hemos mencionado más arriba, en estos municipios bien porque el propio habilitado no quiere, bien porque no las tiene establecidas, no cumple con todas ellas. Cumple con parte, pero no con todas.
- Planificación y Coordinación:
- Presupuesto y Finanzas
- Relaciones Institucionales
- Toma de Decisiones:
- Transparencia y Rendición de Cuentas:
- Recursos Humanos
- Contratación:
- Propuestas y Decisiones:
- Implementación de Políticas
Tampoco nuestro Real Decreto 128/2018 sobre el regimen de los funcionarios con habilitación nacional ha querido si quiera apuntar algo al respecto.
Y por último la Ley de bases de regímen local, cabecera de nuestro marco normativo EXCLUSIVAMENTE lo contempla en el caso de los municipios de Gran Población, en los que en ese casi SI QUE SON SON DIRECTIVOS PUBLICOS LOCALES en mi opinión:
- El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
- El titular de la asesoría jurídica.
- El Secretario general del Pleno.
- El interventor general municipal.
- En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
Plantear vuestros comentarios, porque creo que hay un debate muy profundo con este tema.

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