El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional

Blog de David Povedano, secretario de Ayuntamiento con habilitación nacional. Gestión municipal, legislación local y actualidad para funcionarios de Administración Local de España.

MEDIDAS PROPUESTAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA REDUCIR LA TASA DE TEMPORALIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES

Tempus fugit para la estabilizacion

En primer lugar, pedir disculpas por el retraso en la publicación, la final he apurado el mes entero, sobre todo debido a una cuesta de enero con cambios profesionales y también con la alegría de la nominación a la III edición de los blogs jurídicos oro en la que el nivel era altísimo y los premios muy merecidos.

Desde aquí también quiero agradecer a todos los que me habéis apoyado y a los nuevos seguidores espero que os guste mi blog y sigáis fieles. Y sin más preámbulo vamos al lío, como continuación de las entradas sobre la temporalidad del empleo público voy a omitir en esta entrada el controvertido proceso de concurso puro y duro aprobado que ya es objetos de debate en redes sociales y otros foros para plantear algún oro dilema práctico en la aplicación de la Ley 20/20021:

Es importante intentar centrar los problemas con datos, en este caso sobre la temporalidad del empleo público en la administración los datos no son del todo claros. Las variables como el tipo de administración o sector y la duración de la temporalidad son variables a tener en cuenta y, vaya por delante que en la última reforma no se ha contemplado.

En el debate parlamentario los datos oscilan desde los 300.000 empleados de LARGA DURACION (más de 5 años) a los 800.000 empleados según el partido político que interviniera.

Tenemos un número TOTAL de empleados públicos de: 2.710.405 con la siguiente distribución entre administraciones:

Distribución total de empleados públicos
Empleo temporal a 2021

En las entidades locales existe mucho empleado indefinido no fijo de facto, pero sin declarar y sin constar en los registros, a veces hasta sin documentación sobre como accedió al empleo público. Existen caso de contratos por aumento de las circunstancias de la producción para la redacción de un Plan General en 1996 que siguen trabajando en el área de urbanismo y tampoco se ha aprobado el Plan General, o contratos por obra o servicio determinado del que no sé sabe que obra o servicio hacían.

La casuística en las entidades locales es amplia: además de por medio de los contratos temporales laborales, los interinos, los que entraron por contratos subvencionados, los que han ganado una sentencia judicial que les reconoce indefinido no fijo, los declarados por los propios ayuntamientos indefinidos no fijos… supone un verdadero problema para las entidades locales y no se va a ser justo. En las pequeñas y medianas entidades locales #PYMEL, que recordemos son el 85% del total de entidades locales en España supone CUALITATIVAMENTE un impacto o más bien un no impacto la gestión de su personal. En entidades locales con 3,5 o 10 empleados donde el 75% o el 85% son empleados temporales de larga duración sin regularizar.

Las plazas para estabilizar deben ser “estructurales” pero no hay concepto de plazas estructurales en la administración pública más allá de la definición de aquellas que son necesarias e imprescindibles para la prestación de las competencias “propias” legalmente encomendadas.

Las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización municipal y que estén adscritas a actividades que el Ayuntamiento presta con carácter permanente y que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una subvención (puestos de administración, oficios, etc., incluso personal de servicios prestados directamente por el Ayuntamiento), por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos concretos.

Siempre hay que analizar en cada puesto, de mayor a menor contenido: competencias, funciones y tareas de cada puesto. De esa manera se puede determinar con exactitud si un puesto es estructural o COYUNTURAL.

Nos referimos a funciones propias administrativas realizadas por funcionarios públicos que conforman el “cuore” de la entidad local: secretaria, intervención, personal, contratación, atención ciudadana, seguridad ciudadana, administración electrónica… pero que pasa con las competencias “impropias” toda la reforma de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local de las competencias locales con la modificación del artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local ha supuesto muy poco avance.

Las competencias que se venían prestando de forma impropia se siguen prestando y el personal sigue siendo aportado por las entidades locales: escuelas de música, deportes, cultura todas ellas competencias necesarias y valiosas pero que han sido y son los verdaderos agujeros negros de las administraciones locales tanto a nivel económico como a nivel de gestión de personal. No podemos olvidar que hay veces que los gestores públicos actúan como si el presupuesto municipal no fuera de nadie.

Más allá de lo expuesto, en cada negociación colectiva de cada entidad local deberá determinarse que son plazas estructurales y ese es un caramelo muy goloso porque puedes incluir o no incluir plazas que ocupan personas o puedes como pretenden algunos sindicatos incluir como estructurales hasta las que no lo son. Nos tememos que no se producirá ningún análisis plaza por plaza y se optará masivamente por la segunda opción.
Muchas entidades locales no tienen registrado ni siquiera el nacimiento de la relación laboral ni la forma, sino que se acumulan contratos de obra o servicio, subvencionados, adscripciones sin que realmente se sepa el origen real de todo el personal.

Y para solucionar esto tenemos, si nadie lo remienda antes, dos procesos de ESTABILIZACIÓN, uno que comprende al personal con plazas estructurales y ocupadas de manera temporal hasta el 01 de enero de 2016 que irá a un proceso de CONCURSO DE MÉRITOS y otro proceso de ESTABILIZACIÓN ESPECIAL, que comprende al personal con plazas estructurales ocupadas de manera temporal desde el 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y que irán a un proceso de CONCURSO-OPOSICIÓN.
Todas las OPE´s publicadas, pero no convocadas, podrían ser rescatadas e incluidas en el proceso de ESTABILIZACIÓN ESPECIAL, por lo que como ya hemos avanzado serán masivas e inmanejables. Veremos que pasa con las que no se lleven a cabo por imposibilidad temporal material.

Como he dicho no voy a entrar todavía en profundidad en estos procesos porque como ya he manifestado, se está debatiendo mucho, existen iniciativas contrarias a esta reforma y además la la clave del proceso serán las BASES ESPECIFICAS DECADA PROCESO O GENERALES PARA LA ESTABILIZACION.

Si quiero, al menos plantear el debate sobre la aplicación de este proceso en la administración institucional de aquello entes participados por las administraciones territoriales cuyo reto ha sido y sigue siendo homogenizar y controlar como piden instituciones como las cámaras de cuentas principalmente. Planteo el debate de si, ya en el ente matriz supone un reto formidable tramitar y controlar los procesos de estabilización podemos imaginarnos lo complejo que puede ser en entes con personalidad jurídica propia que muchas veces tienen mejores condiciones laborales que el entre matriz. También creo que es un problema el no haber aclarado al menos de forma positiva en la legislación la capacidad de «absorción» de los mismo siempre que sean 100% públicos y como ha fracasado la reforma por la que se pretendía reducir todo lo entes instrumentales «accesorios». ¿os imagináis una estabilización masiva en estos entes? ¿creeis que se puede llegar a plantear una planificación del proceso?

Nos leemos.

5 respuestas a «MEDIDAS PROPUESTAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA REDUCIR LA TASA DE TEMPORALIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES»

  1. Todo esto es un proceso harto complicado y que no dejará satisfecho a nadie tal como se está planteando en muchas administraciones.

    Se parte del hecho de considerar al Indefinido No Fijo (INF) como trabajador temporal cuándo todo apunta a que no lo es.
    Hagámonos algunas preguntas; un trabajador con contrato temporal en fraude de ley en el sector privado al que se reconoce su contrato indefinido ¿se le sigue reconociendo como temporal? no ,¿verdad?
    Entonces ¿porqué a un trabajador laboral de la administración con situación de INF sí se le tiene como temporal?
    Si un trabajador laboral de la administración ya ha sido declarado Indefinido (con el apellido que sea) por un juez, ¿en qué va a consistir su estabilización? ¿se le va a dejar de indefinido y por tanto no se le va a cambiar el contrato y no habría tal estabilización, o se le va a hacer fijo lo cual sí que se estaría saltando toda la normativa de contratación en la administración?
    Si a los INF se les va a hacer FIJOS, ¿qué ocurre con los trabajadores que ya son indefinidos (y muchos de ellos ,sino la mayoría, tampoco accedieron al puesto mediante plazas ofertadas en los boletines oficiales? ¿se les convierte a fijos o se quedan un escalón por debajo de sus compañeros?

    El hecho de partir de una situación irregular, no supone que el trabajador deba asumir las consecuencias de una mala gestión, como parece que va a ocurrir.

    La legislación laboral no reconoce el INF como un tipo de relación contractual, y el hecho de que la adjudicatura se sacase de la manga esta forma de contrato, no hace que esta exista en la normativa.
    No conozco a ningún INF que en su vida laboral indique ese tipo de contrato. Solo aparecerá Indefinido Ordinario.
    Hay que decirlo claro. Los INF son INDEFINIDOS y punto, y así se acabará definiendo por el TJUE a la espera de la respuesta a la cuestión judicial planteada por el Juzgado (Social) n. 3 de Barcelona.

    Y en cuanto se defina el punto anterior, La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que habla únicamente de interinos y personal con contrato temporal, pierde su sentido para el 90% de los casos.

    La solución a todo esto es más que evidente. El INF no existe y es de facto un trabajador con contrato indefinido a secas y así lo están declarando las últimas sentencias judiciales al respecto. La temporalidad únicamente se refiere a los contratos interinos y contratos temporales, los cuales por definición tienen una vida determinada. Sáquense las plazas de interinos. Resuélvanse los contratos temporales o asimilense a indefinidos los que estuvieran en fraude de ley, y dejen de inventar cosas que lo único que van a hacer es llenar los juzgados de casos que va a perder la administración como así vienen siendo desde hace muchos años, con el coste impresionante que va a tener eso para la administración.

    A partir de ahí, establézcase una legislación que penalice al responsable de las contrataciones y fiscalícese cada puesto público que se ofrezca.

    ¿Habrá valor para afrontar realmente el problema o seguiremos poniendo parches?

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    1. Muchas gracias Jorge por tú comentario, siendo un foro de debate de algo que veremos como acaba voy a intentar ir por partes:
      1.¿porqué a un trabajador laboral de la administración con situación de INF sí se le tiene como temporal?
      En primer lugar porque el centro del debate está la constitucionalidad o no de la Ley y las sentencias del Tribunal Supremo que dicen que el TJUE no ha dicho que la situación dentro de la administración pueda significar FIJEZA DIRECTA como pasa en el sector privado debido al artículo 23 (derecho fundamental) y 103 a su vez eso provoca la «duda» entre la aplicación directa de las normas europeas en el estado miembro y si la norma dice o no dice esto. Por eso no se puede hace una asimilación al ámbito privado (vale puede partir de que la directiva dice eso (textualmente no) y ya no hay más discusión (aunque el TS no piense igual
      ni el gobierno)
      2.- Es verdad, que la creación jurisprudencial del INF es muy artificial pero es verdad que en la administración local se dan muchos casos muy diferentes de PINF (Personal Indefinido No Fijo) y siendo muy purista una vez detectada la situación irregular (que muchas veces es sabida y consentida por el trabajador) se le debería despedir con la indemnización correspondiente y así también se arreglaba.
      3.- Como dices tú hay gente en esta situación que ha pasado exámenes y pruebas como los hay que no y la LEy 20 hace una «tabula rasa» por lo bajo de todo esto y beneficia incluso al que no quería entrar para resolver el problema, interpretando como interpreto yo que a pesar del tenor literal de la LEy los PINF son temporales y por lo tanto se les puede estabilizar pasando a ser fijo una vez estabilicen.
      4.- Como decimos en los cursos el PINF puede o bien estabilizar con la Ley 20 si cumple lo requisitos igual que otro temporal (en eso estamos de acuerdo) pero también puede examinarse para ser fijo porque no ocupa tasa de reposición y puede ofertarse en la oferta ordinaria.
      Lo que es dificil de digerir es que conocemos personas PINF que por lo que sea: familia, enfermedades, falta de tiempo etc ni quieren ni han querido pasar un proceso para entrar en la administración en contraposición con los opositores y cuerpo de opositores que si que van a pasar un proceso. Yo conozco casos reales de no tener contrato ni haber pasado ninguna prueba y llevar 7 u 8 años cobrando la nómina del Ayto… me parece igual de mal que cuando la admon no ha hecho sus deberes de regularizar estás situaciones (que hubiera sido despedir e indemnizar)
      5.- Por último, otro argumento a mi juicio importante es que independientemente del tipo de contrato el ORIGEN de la decisión de contratar a alguien es de la ADMINISTRACION por lo que ese ORIGEN en caso de conflicto debería de ser sustanciado en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en lo social porque entramos en la delgada línea de definir laborales y funcionarios de manera arbitraria y mal establecida.
      Como digo es mi opinión con lo vivido y estudiado pero es verdad que se puede opinar en varios sentidos.

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      1. Gracias por su respuesta.

        No me queda muy claro la asimilación que usted hace de los INF a temporales.

        En ningún momento creo que yo plantease que fuera de recibo convertir a un Indefinido NO Fijo en FIJO, lo que a todas luces sería como decir que a un Indefinido a secas se le convierta en FIJO «por la cara».

        Precisamente es la duda de a qué van a convertir todos esos contratos INF lo que es incongruente. Sería una barbaridad convertir a FIJO (funcionario al fin y al cabo), y por tanto titular de una plaza nominativa, a todos los trabajadores que presenten esa situación de INF.

        Evidentemente se ha creado una situación artificial y esta debe resolverse de raíz y no con paños calientes o generando nueva inseguridad jurídica para todos esos puestos y trabajadores, y esa solución no es más que la asimilación directa del Indefinido NO FIJO en Indefinido a secas, eliminando así esa figura contractual que tantos dolores de cabeza está causando. Así de fácil y así de difícil.
        Posteriormente, si la administración de turno lo estima conveniente que despida a quien considere, pero se tendrá que atener a la infinidad de juicios que deberá costear.

        Ya en la vida laboral del trabajador (TGSS) no se distingue una situación de la otra (Indefinido de INF) simplemente por NO EXISTE esa diferencia, digámoslo claro. Y ¿porqué no existe?, porque ni el indefinido a secas ha llegado a su puesto cumpliendo los requisitos constitucionales de publicidad e igualdad, ni el INF tiene menos derechos que el Indefinido. Son lo mismo.

        ¿Porqué mantener esa situación irregular en registros o bases de datos paralelas y que no tienen valor legal alguno? Ese apellido NO FIJO existe únicamente en los ficheros de los distintos departamentos de RRHH de las instituciones y empresas públicas.

        Este proceso tal como está planteado va a ser infinitamente más costoso para el contribuyente que la asunción de la ilegalidad en la que han incurrido todas las administraciones y la eliminación de raíz de la figura de INF.

        Un cordial saludo

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      2. Hola, para mi y otras autores el hecho de asimilar a PINF aquellas personas que reuniendo los requisitos de acudir al juzgado se les declararia en esa situación aunque no hayan acudido supone una anomalia que con todas las reservas se deberia aplicar a los procesos de estabilización. Es por suspuesto debatible pero por la forma y por el fondo (no ocupan tasa de reposición) la finalidad también es eliminar esta figura jurisprudencial. Igual que los PINF hay personal laboral temporal por obra o servicio que tampoco han hecho ninguna prueba y han entrado «por la cara» por lo que tampoco podemos discriminar a los posibles PINF en relación con otros vínculos laborales sin mérito.

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